COLABORA

Donaciones

Colaborar con la iglesia es trabajar por el Reino de Dios.

DONA A TU PARROQUIA

No sólo con tu tiempo y tu oración, también puedes servir a la iglesia haciendo una aportación económica en tu parroquia para sus gastos.

Puedes donar con el código de Bizum: 00745

Nº de cuenta: ES82 2100 0044 3302 0002 4804

Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros:

DONA A CÁRITAS

Ayúdanos a seguir llevando a cabo las tareas que se realizan por medio de Cáritas en nuestra parroquia. Servicio de ropero, alimentos, refuerzo escolar, ayuda a las personas mayores …

Puedes donar con el código de Bizum: 00643

Nº de cuenta: ES14 2100 0044 3102 0046 0977

Deducción beneficios fiscales

Puedes hacer un donativo periódico o puntual y colaborar de esta manera con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2020, tras la publicación de Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables.

Te explicamos los diferentes porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2020:

Según el régimen fiscal:

  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar:
    • Donativos de hasta 150 € un 80%
    • Donativos de más de 151 € en adelante un 80% de los primeros 150 € y un 35% del resto
    • Donativos recurrentes (dos años consecutivos dando la misma cantidad o mayor): 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
  • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por el impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
    • Donativos en general un 35%
    • Donativos recurrentes un 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable

¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, debe cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, el del período impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 deberán analizar los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017.

Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:
  • Si eres persona física, podrás deducir el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150 € al año. A partir de esta cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
  • Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducir el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 3 años seguidos la deducción es del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.