CONSEJOS PARROQUIALES

Consejo de pastoral

En cada parroquia, en la medida que las circunstancias pastorales lo aconsejen, debe ser constituido un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del padre, investigar y ponderar todo lo que se refiere a las actividades pastorales, y proponer -hay conclusiones prácticas.

El consejo pastoral consta de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos como miembros de los institutos de vida consagrada, y, sobre todo, laicos.

Consejo de economía

En cada parroquia será constituido un consejo para los asuntos económicos que conste al menos de tres fieles bien expertos en economía y en derecho civil y de integridad probada.

Los miembros del consejo para los asuntos económicos son nombrados para cinco años, pero, pasado este tiempo, puede renovarse se el nombramiento para otros quinquenios.